1. Medidas anunciadas:
- Implementación antes de la firma del Acuerdo Final: Medidas inmediatas humanitarias de construcción de confianza
- Implementación después de la firma del Acuerdo Final: Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
2. Medidas inmediatas humanitarias de construcción de confianza:
- Naturaleza: Primeras acciones inmediatas con propósitos estrictamente humanitarios
- Objetivo: Poner en marcha unas primeras acciones de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de los restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
- Medidas a cargo del Gobierno:
• Acelerar la identificación y entrega digna de restos de víctimas y de guerrilleros muertos en combate inhumados como NN en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto
• Hacer entrega digna de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares
• Solicitar apoyo al CICR para la entrega de los restos de miembros de las FARC a sus familiares
- Medidas a cargo de las FARC:
• Entregar información al CICR para la ubicación e identificación de los restos de víctimas de cuya ubicación tengan conocimiento y contribuir a la entrega digna de los mismos
- Rol del CICR y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
• Recibir la información que provean las organizaciones de víctimas
• Diseñar y poner en marcha planes especiales de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas
• Solicitar información y apoyo a la Fiscalía General de la Nación
• Solicitar apoyos a otras organizaciones o instituciones especializadas
3. Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado:
- Naturaleza: Unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial que gozará de independencia y autonomía administrativa y financiera
- Objetivo: Establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral, en particular en su componente de satisfacción
- Mandato: Dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos
- Funciones:
• Diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda
• Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda
• Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales
• Fortalecer y agilizar los procesos de identificación de restos en coordinación el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
• Acceder a las bases de datos oficiales y suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para acceder a la información de la que dispongan
• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de víctimas y la atención psico-social
• Garantizar que los familiares puedan participar
• Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la personas o personas dadas por desaparecidas
• Hacer informes periódicos y públicos sobre el cumplimiento de sus funciones
- Relación entre la Unidad y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición:
• La Unidad hara´ parte y desarrollara´ sus funciones en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacio´n y No Repeticio´n
- Relación entre la Unidad y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición:
• La Unidad atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión durante el tiempo de funcionamiento de ésta
• La Unidad le entregará a la Comisión los informes que produzca
• Establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información
- Relación entre la Unidad y la Justicia:
• El trabajo de la Unidad se desarrollará como complemento de las funciones de los demás componentes del sistema y en ningún caso podrá sustituir ni impedir el cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar
• En todo caso los informes técnico-forenses y los elementos materiales asociados al cadáver podrán ser requeridos por las autoridades judiciales
• Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario y aliviar el sufrimiento de las víctimas:
- La información que reciba o produzca la Unidad no podrá ser trasladada a autoridades judiciales para ser usada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio
- Los funcionarios de la Unidad no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia
- La contribución con información a la Unidad podrá ser tenida en cuenta para recibir un tratamiento penal especial
- Conformación:
• La Unidad tendra´ un/a director/a que debera´ ser colombiano/a y sera´ escogido/a por el Comite´ de Escogencia de los Comisionados de la Comisio´n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeticio´n, sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia
• Para la estructuracio´n de la UBPD el/la director/a recibira´ las recomendaciones y sugerencias de la Comisio´n Nacional de Bu´squeda de Personas Desaparecidas, organizaciones de vi´ctimas, el CICR y la Comisio´n Internacional sobre Personas Desaparecidas.